El día de 4 se considerará NO LECTIVO, lo cual significa que no va a ver colegios, .
y los permisos para los trabajadores se van formalizar de la siguiente manera: art.37.3D: El tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

La norma establece:

1. Si la coincidencia de la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales es como máximo de dos horas, no habrá que conceder el mencionado permiso a los trabajadores;

2. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas,

3. Si esta coincidencia es de cuatro o más horas, se concederá el permiso general de cuatro horas.

4. Los trabajadores que tengan una jornada el horario de la cual no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales no tendrán derecho a ningún permiso.

todos a votar¡¡¡

¿En que le podemos ayudar?